Un «no» no es un diagnóstico.

Primero aclara qué se ha hecho, con quién se ha comunicado y qué exige el caso. Tampoco hay que relativizar una obligación concreta: cuando la norma exige una comunicación escrita, debe cumplirse.

Aquí «tu auditor» designa al auditor o equipo del encargo. Las obligaciones pueden tener como destinatarios a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad —por ejemplo, administradores o el órgano que supervise la información financiera—, no a todo lector ni a todo socio individual. El tamaño y la estructura de la entidad importan.

PREGUNTA 01

¿Tu auditor establece contigo un calendario de trabajo?

Por qué importa

Saber cuándo preparar información y tratar las cuestiones pendientes ayuda a coordinar a la entidad y al equipo auditor. El calendario debe recoger dependencias, no solo una fecha deseada para el informe.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 300, apartados 7–10, exige planificar. La NIA-ES 260 (Revisada), apartados 15 y 19, exige comunicar al gobierno alcance, momento y comunicaciones previstos. Los artículos 10–11 del RD 2/2021 regulan contrato y entrega del informe; determinadas circunstancias ajenas al auditor que afecten a esa fecha deben comunicarse por escrito a quien contrató.

Si la respuesta es negativa

No recibir un cronograma firmado no demuestra falta de planificación. Puede haberse explicado en la carta de encargo o por otros canales. Como mejora práctica, pide que los hitos y las entregas queden claros y se actualicen cuando cambien las circunstancias.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Qué fechas orientativas manejamos, qué información condiciona cada fase y cómo nos avisaremos si un hito cambia?»

PREGUNTA 02

¿Tu auditor conoce tu negocio y los cambios que se han producido?

Por qué importa

Una adquisición, una nueva línea de actividad o un cambio de financiación pueden alterar las cuestiones que requieren atención. Explicar esas novedades ayuda a contextualizar las cifras.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 315 (Revisada 2019), apartados 14, 16 y 19–20, exige conocer la entidad y su entorno y comprobar que la información de auditorías anteriores sigue siendo relevante y fiable.

Si la respuesta es negativa

Que no te haga a ti todas las preguntas no significa que desconozca el negocio: puede haber hablado con otras personas y revisado documentos. Tampoco basta con repetir el cuestionario del año anterior si han cambiado hechos relevantes.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Qué novedades del ejercicio necesitáis conocer y con qué personas de nuestra organización conviene comentarlas?»

PREGUNTA 03

¿Te pregunta por los cambios relevantes en el control interno?

Por qué importa

Un nuevo programa contable, cambios en autorizaciones o la salida de una persona clave pueden afectar a cómo se registra y revisa la información financiera.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 315 (Revisada 2019), apartados 16 y 21–26, exige el conocimiento pertinente del sistema de control interno y evaluar los controles identificados en los términos de la norma. Las indagaciones no sustituyen por sí solas todos los procedimientos necesarios.

Si la respuesta es negativa

Puede haber obtenido información mediante recorridos de operaciones, observación, documentación u otros interlocutores. La auditoría de cuentas no equivale a revisar todos los controles ni a emitir, con carácter general, una opinión sobre su eficacia.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«Hemos cambiado este proceso o sistema: ¿qué necesitáis conocer y qué documentación os resultaría útil?»

PREGUNTA 04

¿Te explica las principales fases de la auditoría?

Por qué importa

Entender la preparación, las pruebas y el cierre permite organizar la colaboración. No hace falta dominar la metodología para saber qué se espera de cada parte.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 210, apartados 9–10, regula el acuerdo escrito de los términos del encargo. La NIA-ES 260 (Revisada), apartados 14–15 y 19, exige comunicaciones sobre responsabilidades, alcance general y proceso de comunicación.

Si la respuesta es negativa

No existe una obligación universal de impartir una presentación de fases ni de compartir el programa completo de pruebas. Algunos procedimientos perderían eficacia si fueran previsibles. Puedes pedir una explicación general comprensible sin exigir detalles que comprometan el trabajo.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Qué haremos antes, durante y al cierre del trabajo, y qué necesitáis de nosotros en cada momento?»

PREGUNTA 05

¿Te comunica oportunamente las incorrecciones identificadas?

Por qué importa

Una incorrección puede afectar a un importe, una clasificación o una información de la memoria. Conocerla a tiempo permite a quienes preparan las cuentas analizarla y decidir su corrección.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 450, apartados 5, 8–9 y 12, exige acumular las incorrecciones salvo las claramente insignificantes, comunicar las acumuladas al nivel adecuado de dirección y solicitar su corrección; regula también la comunicación de las no corregidas al gobierno de la entidad, salvo prohibición legal.

Si la respuesta es negativa

Puede no haber incorrecciones acumuladas o haberse tratado con el responsable adecuado. No esperes un aviso separado sobre cada diferencia claramente insignificante. Si falta explicación sobre un ajuste relevante, pide aclaración. La entidad conserva la responsabilidad de corregir sus cuentas.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Qué diferencias se han identificado, cuáles siguen pendientes y qué efecto podrían tener las que no se corrijan?»

PREGUNTA 06

¿Te informa de las deficiencias relevantes de control interno?

Por qué importa

Conocer un problema detectado en un proceso permite a los responsables de la entidad valorar su respuesta. Conviene distinguir una deficiencia de control de un error concreto en una cuenta.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 265, apartados 9–11, exige comunicar por escrito y oportunamente al gobierno de la entidad las deficiencias significativas identificadas. Regula además la comunicación a la dirección, con las excepciones y el alcance que establece la norma.

Si la respuesta es negativa

No recibir una carta no prueba por sí solo una omisión: quizá no se identificaron deficiencias significativas o se dirigió al órgano competente. Pero si sí se identificaron deficiencias significativas, una conversación verbal no sustituye la comunicación escrita exigida. La ausencia de hallazgos no certifica que todo el control interno funcione bien.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Se han identificado deficiencias significativas y a quién se ha dirigido su comunicación? ¿Qué alcance tiene la revisión realizada?»

PREGUNTA 07

¿Sabes quién es tu interlocutor durante la auditoría?

Por qué importa

Un contacto claro evita solicitudes duplicadas y permite dirigir cada asunto a quien puede resolverlo. También conviene saber cómo elevar una cuestión relevante.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 220 (Revisada), apartados 13 y 25–29, atribuye responsabilidades al socio y sobre recursos y supervisión. La NIA-ES 260 (Revisada), A38, contempla acordar quiénes se comunicarán como orientación de aplicación, no como un cargo obligatorio de «gestor de cliente».

Si la respuesta es negativa

Puede haber varios interlocutores según la materia y el momento. No es necesario que el socio atienda personalmente cada solicitud ni que el equipo sea idéntico todos los años. Si no sabes a quién acudir, merece la pena ordenar ese canal.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Quién coordina las solicitudes y con quién debo tratar una discrepancia o un asunto que pueda afectar al informe?»

PREGUNTA 08

¿Tu auditor mantiene su independencia incluso cuando discrepa contigo?

Por qué importa

La confianza en el trabajo exige que la conclusión responda a la evidencia y al criterio profesional. Una relación cordial admite discrepancias bien explicadas.

Qué exige la normativa

Los artículos 14–16 de la Ley 22/2015 regulan independencia, amenazas e incompatibilidades. La NIA-ES 200, apartados 14–17, exige ética, escepticismo, juicio profesional y evidencia suficiente y adecuada.

Si la respuesta es negativa

La discrepancia no prueba independencia por sí sola, ni la coincidencia demuestra su ausencia. Hay que comprender los argumentos. Una opinión con salvedades tampoco acredita, por sí sola, mala calidad del auditor. No sería aceptable prometer una conclusión favorable a cambio de contratar o renovar.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿En qué evidencia y criterio se apoya vuestra conclusión? ¿Hay relaciones u otros servicios que debamos revisar por su efecto en la independencia?»

PREGUNTA 09

¿Te explica los asuntos relevantes antes de emitir el informe?

Por qué importa

Conocer una cuestión relevante permite aportar información y comprender sus posibles efectos. La conversación debe servir para aclarar hechos, sin negociar la opinión.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 260 (Revisada), apartados 16 y 22, exige comunicar hallazgos significativos oportunamente. Si prevé una opinión modificada, la NIA-ES 705 (Revisada), apartado 30, exige comunicar al gobierno las circunstancias y la redacción prevista de la modificación.

Si la respuesta es negativa

Puede haberse informado al órgano adecuado sin que tú hayas participado, y el momento depende del asunto. No hay un derecho general a aprobar el informe ni a recibir siempre un borrador íntegro. La evidencia nueva puede cambiar una conclusión preliminar; las comunicaciones exigidas deben cumplirse.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Qué cuestiones podrían afectar al informe y qué información o decisiones siguen pendientes antes de emitirlo?»

PREGUNTA 10

¿Comprendes qué significa el informe de auditoría que recibes?

Por qué importa

El informe resulta más útil cuando sabes sobre qué cuentas opina, qué conclusión contiene y qué apartados necesitan una lectura cuidadosa.

Qué exige la normativa

La NIA-ES 700 (Revisada), apartados 10–19 y 20–28, regula la opinión y su presentación escrita. La NIA-ES 705 (Revisada), apartados 6–9, distingue las opiniones modificadas según la naturaleza, importancia y generalización del asunto.

Si la respuesta es negativa

No comprender un término no demuestra que el informe esté mal emitido. Pide una explicación, especialmente de los fundamentos de la opinión. El informe no garantiza la viabilidad ni la detección de todo fraude, y una opinión favorable no significa que se haya comprobado cada operación.

Qué deberías preguntar a tu auditor

«¿Qué significa esta opinión, qué cuentas y ejercicio cubre y cómo debo interpretar los apartados que la acompañan?»

Valorar el encaje no es emitir un veredicto

Esta guía es divulgativa y puede leerla cualquier persona. Hablar de un auditor adecuado significa valorar el encaje con las necesidades legítimas del encargo y comprender las responsabilidades de cada parte. No equivale a declarar una infracción ni a certificar su calidad. La potestad sancionadora prevista en la Ley de Auditoría corresponde al ICAC, conforme a su artículo 68.

Cómo utilizar las respuestas

Anota las cuestiones que no comprendes y prepara una conversación con ejemplos concretos. Separa problemas de servicio, discrepancias contables y posibles incumplimientos. Pide que te expliquen el fundamento y los siguientes pasos, sin exigir que se anticipe una opinión favorable.

Si persiste una duda relevante, utiliza el canal adecuado del auditor y, cuando proceda, del órgano de gobierno de tu entidad. Una valoración independiente de un posible incumplimiento necesita información suficiente y respeto a la confidencialidad.

Otra comprobación: las sanciones públicas del ICAC

Puedes consultar las sanciones inscritas en el ROAC, incluidas multas cuando así consten en la resolución publicada. Verifica nombre y número ROAC; distingue al auditor persona física de la sociedad. Lee los hechos, fecha, sanción y situación de los recursos. La firmeza administrativa no equivale a que no exista recurso judicial. No todas las sanciones son públicas: los artículos 81–82 LAC establecen el régimen y sus excepciones.

Una consulta sin resultados no acredita ausencia absoluta de antecedentes ni garantiza la calidad de un trabajo. Una sanción tampoco permite concluir automáticamente que todos los encargos del sancionado sean inadecuados. Contrasta siempre la situación profesional actual y el contenido oficial, sin extrapolar ni elaborar listas propias de buenos o malos auditores.

¿Cuándo cambiar de auditor?

La decisión requiere valorar el encaje profesional, la respuesta a las incidencias y el régimen de contratación y nombramiento. Una opinión modificada o un desacuerdo sobre un tratamiento contable no justifican por sí solos una revocación. La Ley de Auditoría, artículo 22, y la LSC, artículos 264 y 266, establecen condiciones que deben revisarse en el caso concreto.

Una auditoría aporta seguridad razonable, no absoluta. La dirección y, cuando corresponda, los administradores conservan sus responsabilidades sobre la preparación, formulación y corrección de las cuentas; el auditor no ocupa su lugar.

Fuentes normativas y revisión técnica

Referencias contrastadas el 29 de octubre de 2026. Responsabilidad editorial: Busco Auditor.

Las NIA-ES de abril de 2024 se aplican, con carácter general, a ejercicios iniciados desde el 1/1/2024 y, en todo caso, a encargos desde el 1/1/2025. La NIA-ES 260 de julio de 2025 rige para ejercicios desde el 1/1/2025 y encargos desde el 1/1/2026. La resolución de enero de 2026 modifica la NIA-ES 700 y otras normas de informes para ejercicios iniciados desde el 22/6/2025 y, en todo caso, encargos desde el 1/1/2026, con la particularidad temporal prevista para la información fiscal. Para ejercicios o encargos anteriores debe comprobarse la versión correspondiente. El PDF de la NIA-ES 705 de 2024 debe leerse junto con esa modificación de 2026.