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GUÍA PARA CLIENTES

¿Qué debo preparar para una auditoría?

Información ordenada, responsabilidades claras y una colaboración bien coordinada.

Última revisión de referencias: 29 octubre 2026

Preparar una auditoría consiste en organizar información fiable y facilitar el acceso a las personas adecuadas. No existe un expediente idéntico para todas las entidades.

1. Aclara qué cuentas y qué trabajo se van a revisar

Identifica la entidad, el ejercicio, el motivo de la auditoría, el marco contable y si se trata de cuentas individuales o consolidadas. Si eres socio, particular o autónomo que consulta sobre otra entidad, aclara qué papel desempeñas y qué acceso a información te corresponde.

Revisa el encargo con el auditor. La NIA-ES 210, apartados 6 y 9–10, exige acordar términos y responsabilidades. Una lista de documentos de esta guía es orientación práctica, no una relación legal universal ni una ampliación del encargo.

2. Ordena la documentación contable y financiera

Estas son categorías habituales de preparación, no una petición automática de todo el archivo. Pregunta por formatos y prioridades antes de exportar grandes volúmenes. Si un documento no existe o está pendiente, explícalo; no lo reconstruyas como si fuera un soporte original.

3. Reúne información societaria y contractual relevante

Localiza estatutos y cambios societarios, nombramiento del auditor, actas relevantes y contratos que puedan afectar a las cuentas: financiación, arrendamientos, operaciones significativas o relaciones con partes vinculadas. Incluye ayudas, litigios o compromisos cuando resulten pertinentes.

Facilita un índice y el acceso acordado, con las cautelas de confidencialidad. No envíes indiscriminadamente documentación de socios, trabajadores o terceros.

4. Explica cómo se organiza la administración

Como recomendación, prepara un esquema sencillo: quién lleva la contabilidad, quién autoriza operaciones, qué hace la asesoría externa y quién conserva los soportes. Identifica sedes, almacenes y aplicaciones relevantes.

Si varias personas llevan partes del cierre, acuerda una versión común de los documentos y un responsable de resolver diferencias. La coordinación no debe impedir al auditor el acceso a otras personas que necesite consultar.

5. Describe los cambios relevantes de procesos y controles

Señala migraciones informáticas, cambios de personal o autorizaciones y operaciones nuevas. La NIA-ES 315 (Revisada 2019), apartados 16 y 19–26, sustenta el conocimiento que el auditor necesita para valorar riesgos.

Como preparación práctica, explica el recorrido real de una operación y conserva las evidencias existentes. No hace falta inventar manuales para aparentar formalidad. La extensión de la documentación dependerá de la entidad; el auditor determinará sus procedimientos.

6. Acuerda calendario, versiones y responsabilidades

Distingue fechas legales, hitos acordados y fechas orientativas sujetas a entregas o revisión. Comparte necesidades de cierre y disponibilidad de las personas clave; pregunta con antelación por actuaciones que puedan requerir coordinación antes del cierre.

Los plazos normativos se mantienen en la herramienta de calendario mercantil de Soy Auditor. No se duplican aquí sus reglas ni se trasladan cifras mediante el enlace.

La dirección prepara y corrige la información bajo su responsabilidad; en sociedades de capital, la formulación corresponde a los administradores conforme al artículo 253 LSC. El auditor obtiene evidencia y forma su opinión. Un asesor externo no elimina las responsabilidades que corresponden a la entidad.

7. Coordina un canal de documentación adecuado

Designa un contacto interno, acuerda cómo resolver solicitudes pendientes y confirma con el equipo auditor el medio de intercambio. Como práctica de organización, utiliza nombres claros, fecha de versión y permisos limitados a las personas que lo necesiten.

No compartas contraseñas ni subas documentación contable a Busco Auditor. Esta web ofrece información y contacto editorial; no recibe expedientes para realizar auditorías ni deriva solicitudes a firmas.

Fuentes normativas y revisión técnica

Referencias contrastadas el 29 de octubre de 2026. Responsabilidad editorial: Busco Auditor.

Las NIA-ES de abril de 2024 se aplican, con carácter general, a ejercicios iniciados desde el 1/1/2024 y, en todo caso, a encargos desde el 1/1/2025. La NIA-ES 260 de julio de 2025 rige para ejercicios desde el 1/1/2025 y encargos desde el 1/1/2026. La resolución de enero de 2026 modifica la NIA-ES 700 y otras normas de informes para ejercicios iniciados desde el 22/6/2025 y, en todo caso, encargos desde el 1/1/2026, con la particularidad temporal prevista para la información fiscal. Para ejercicios o encargos anteriores debe comprobarse la versión correspondiente. El PDF de la NIA-ES 705 de 2024 debe leerse junto con esa modificación de 2026.