Para saber si una sociedad limitada debe auditar sus cuentas no basta con mirar su facturación de este año. Hay que comprobar la regla de tamaño, su evolución temporal y otros posibles motivos de auditoría. La etiqueta «pyme» no resuelve por sí sola la pregunta.
Esta guía explica la comprobación general en España. Las circunstancias particulares pueden exigir revisar normativa adicional. Para una primera orientación puedes utilizar la calculadora de obligación de auditoría de Soy Auditor, que mantiene la herramienta normativa del proyecto; su resultado no sustituye el análisis del caso.
La regla general de tamaño
El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa de auditoría a las sociedades que reúnan al menos dos condiciones durante dos ejercicios consecutivos, al cierre de cada uno:
| Magnitud | Condición para la excepción |
|---|---|
| Total activo | No superar 2.850.000 euros |
| Importe neto de la cifra anual de negocios | No superar 5.700.000 euros |
| Número medio de trabajadores | No superar 50 |
Se pierde la excepción si durante dos ejercicios consecutivos dejan de reunirse dos de esas condiciones. La igualdad con el límite no es superarlo. En el primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión, la sociedad queda exceptuada si reúne al cierre al menos dos de esas tres condiciones, sin exigir dos ejercicios previos.
Conviene utilizar las magnitudes contables indicadas y el promedio de trabajadores, no sustituirlos por cobros, una estimación comercial de ventas o la plantilla de un único día.
Un ejemplo para entender la comprobación
Ejemplo hipotético: una SL previamente exceptuada presenta activo de 3.100.000 euros, cifra de negocios de 6.200.000 euros y 35 trabajadores de media, tanto en 2025 como en 2026. Supera dos límites en ambos ejercicios y, por la regla general descrita, debe auditar 2026. Si el exceso solo se produce en uno, no cabe aplicar automáticamente esa misma conclusión.
El ejemplo supone que no existe otro motivo de auditoría ni un supuesto especial de primer ejercicio. Para una sociedad que ya venía auditándose hay que revisar también la trayectoria necesaria para recuperar la excepción; un año aislado por debajo de los límites no basta para concluir que puede dejar de auditar.
Estar por debajo de los límites no cierra el análisis
La disposición adicional primera de la Ley de Auditoría contempla otras circunstancias, incluidas determinadas actividades financieras, emisiones y relaciones con el sector público. También pueden existir reglas sectoriales específicas.
Por ejemplo, las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento desarrollan supuestos de subvenciones y contratación pública. No deben confundirse la auditoría de las cuentas anuales con el informe de un auditor para justificar una subvención: el objeto y las condiciones pueden ser diferentes.
Además, la petición registral de socios minoritarios y determinadas previsiones societarias pueden hacer necesario revisar las cuentas aunque no se alcance el tamaño general. Una exigencia contractual de un financiador debe distinguirse de una obligación legal.
Como preparación práctica, reúne la información que permita identificar esos posibles motivos: actividad regulada, ayudas, contratos públicos, pertenencia a un grupo, acuerdos societarios y peticiones recibidas. Cada indicio merece su comprobación; no todos producen automáticamente la misma obligación.
Qué información reunir para resolver la duda
Prepara una tabla por ejercicio con activo, cifra de negocios y promedio de trabajadores. Añade fecha de constitución o de operaciones societarias relevantes y explica si la sociedad ya venía auditándose.
Conviene conservar el origen de las cifras y distinguir datos cerrados de previsionales. Si una operación o un ajuste puede cambiar la conclusión, identifica esa incertidumbre antes de tomar decisiones sobre el nombramiento o el calendario.
Una conversación útil no empieza solo por «¿facturamos demasiado?», sino por «¿qué regla se aplica a nuestra sociedad y qué información hace falta para comprobarla?». Para coordinar fechas, utiliza el calendario mercantil de Soy Auditor, comprobando los supuestos de la herramienta.
Qué hacer después
Si la conclusión apunta a una obligación, planifica con antelación la selección, el nombramiento y el trabajo. No esperes a necesitar el informe para explicar al profesional el contexto de la sociedad. Si todavía hay dudas, contrasta primero el supuesto que las produce.
No estar obligado tampoco significa que auditar carezca de utilidad. Puede valorarse por iniciativa interna o por la necesidad de un usuario concreto, como explica la guía de auditoría voluntaria y sus límites.
Para elegir con criterio, comprueba la inscripción en el ROAC y conversa sobre el alcance que puedes esperar de una auditoría.
Fuentes y revisión
- Ley de Sociedades de Capital, artículos 263 y 265: regla general de tamaño y supuestos de designación registral. Importes contrastados en el texto consolidado disponible el 30/10/2026; no se trasladan automáticamente otros umbrales contables o propuestas europeas.
- Ley 22/2015, disposición adicional primera: otros supuestos de auditoría obligatoria.
- Real Decreto 2/2021, disposiciones adicionales segunda y tercera: subvenciones y contratación pública, con sus condiciones y ejercicios afectados. Este artículo no desarrolla sus umbrales ni sustituye su comprobación.
- Revisión: 30 de octubre de 2026. Ejemplo hipotético. Las recomendaciones de preparación no crean obligaciones legales. No se utilizan NIA-ES para determinar umbrales societarios.